Re-Sentencia

La Unidad de Re-Sentencias, establecida el 26 de abril de 2021, ya está revisando, evaluando y procesando las siguientes dos categorías de casos para posible re-sentencia conforme a la Sección 1170(d) del Código Penal:

Adultos

a)     De 50 años o más; Y

b)     Condenados a 20 años o más; Y

c)     Han estado encarcelados un mínimo de 10 años; Y

d)    Cumpliendo una condena por un delito grave no serio o no violento [Los delitos graves serios y violentos están definidos en la sección 1192.7(c) del Código Penal y la sección 667.5(c) del Código Penal]; O un robo sin uso de arma; O un allanamiento de morada sin presencia de personas; Y

e)     No han sido condenado previamente de uno de los delitos conocidos como “súper strike”, definidos en el Código Penal, sección 667(e)(2)(C)(IV); Y

f)     No son ofensores sexuales registrados.

Y

Menores Juzgados como Adultos

a)     Condenados por un crimen cometido a la edad de 14 o 15 años; Y

b)     No encarcelados debido a una condena por homicidio; Y

c)     Han estado encarcelados un mínimo de 10 años; Y

d)     No son ofensores sexuales registrados.

Una vez que se complete la revisión de los casos antes alistados, la página de internet será actualizada para identificar las nuevas categorías de casos que serán revisados para posible re-sentencia bajo la sección 1170(d) del Código Penal. Favor de notar que las categorías de casos que serán revisados en el futuro no se han determinado todavía.

Debido a la gran cantidad de casos que estamos revisando, no podemos responder a sus preguntas sobre re-sentencias. Tenga por seguro de que nos comunicaremos con la persona encarcelada si decidimos continuar el proceso de re-sentencia.

Favor de tener en mente que el contactar a la fiscalía para proveer información no solicitada sobre un individuo en particular o para pedir la información más reciente no ayuda, y de hecho, estorba de manera significativa nuestra habilidad de revisar esos casos de una manera justa, ordenada y diligente.

Para preguntas y respuestas sobre normas de re-sentencia, clic aquí.