Preguntas y Respuestas sobre Normas de Re-Sentencia

¿Cuál es la norma para re-sentenciar del Fiscal de Distrito?

El Fiscal de Distrito George Gascón se ha comprometido a revisar las sentencias de las personas quienes están encarceladas y sirviendo condenas que ya no son apropiadas bajo las leyes y/o las normas y prácticas actuales de la Fiscalía.

La Sección 1170(d) del Código Penal autoriza que el Fiscal de Distrito pida que la condena de un individuo sea revocada y reconsiderada si ‘el continuar la encarcelación ya no satisface los intereses de la justicia’.

La Unidad de Re-sentenciar revisará casos basándose en la ley gobernante, el examen cuidadoso de la información disponible, los casos individuales, la seguridad del público y las prioridades especificadas por el Fiscal de Distrito.

Detalles adicionales sobre las normas de re-sentencia del Fiscal de Distrito se encuentran en la Directiva Especial 20-14.

¿Por qué se da prioridad a ciertos casos sobre otros?

Se calcula como miles de casos podrían calificar para que se considere una re-sentencia de acuerdo a las normas de re-sentencia de la fiscalía mencionadas en la Directiva Especial 20-14. Para asegurar un proceso de revisión justo, ordenado y diligente, el Fiscal ha adoptado un método de priorización y niveles para identificar y evaluar los casos siendo considerados para re-sentencia de acuerdo al Código Penal 1170(d).

Una vez que se complete la revisión de los casos en el nivel actual, la página de internet será actualizada para identificar las nuevas categorías de casos que serán revisados para posible re-sentencia. Aunque estamos dedicados a revisar todos los casos con condenas que están en conflicto con las leyes y/o normas actuales, no hay garantía de que todos los casos revisados serán recomendados para re-sentencia. Factores adicionales, tales como la rehabilitación mientras en la prisión; historial disciplinario; planes de reintegración; evidencia que refleja que la edad, condena servida, o capacidades físicas disminuidas, si existen, han reducido el riesgo de violencia futura; y evidencia que refleja que las circunstancias han cambiado desde la condena original y por la tanto el continuar el encarcelamiento ya no sirve los intereses de la justicia, serán considerados también.

Favor de notar que, aunque el Fiscal de Distrito tiene la autoridad de pedir y recomendar re-sentencia en algunos casos, el(la) juez toma la decisión final de permitir o negar tal petición.

¿Cómo identifica y localiza la Fiscalía los casos que forman parte de las causas penales siendo revisadas?

La fiscalía ha establecido un protocolo con el Departamento de Correcciones en la cual ellos nos proveen con la lista de todos los individuos del Condado de Los Ángeles encarcelados. También nos proveen datos adicionales, tales como la edad, cantidad de tiempo bajo custodia, crimen cometido y condena original. Ordenamos los datos para determinar cuáles individuos califican para el nivel de casos siendo revisados y entonces trabajamos con los abogados de defensa para comunicarnos con ellos y conseguir archivos de prisión adicionales si es necesario. 

¿Puedo pedir a la Fiscalía de Distrito que considere un caso para re-sentencia?

No. La Fiscalía de Distrito no puede aceptar llamadas, correos electrónicos, cartas u otras entregas sobre casos individuales.

La Fiscalía no puede responder a peticiones o preocupaciones sobre casos individuales. Entendemos que muchos casos tienen circunstancias atenuantes que merecen atención especial, y haremos lo más posible por atenderlos. Sin embargo, con el fin de mantener un proceso justo y ordenado, peticiones hechas por individuos encarcelados, miembros de la familia, abogados y/u otros representantes y defensores no serán consideradas por ahora.

La mejor manera de apoyar a individuos buscando una re-sentencia es animarlos a participar en programas de rehabilitación y a que eviten problemas disciplinarios mientras estén en la cárcel. Entendemos que la pandemia ha limitado la cantidad de programas disponibles en prisión, así que animamos a los que puedan hacerlo a participar en cursos relacionados por correo. El recopilar cartas de apoyo de parte del personal de la prisión, la familia, miembros de la comunidad y proveedores de reintegración también podrían ayudar. Guarde esta información para uso futuro en caso que se programe una audiencia de re-sentencia. No envíe ningún documento a la Fiscalía.

Ni individuos encarcelados, ni miembros de la familia, ni abogados tienen la autoridad de pedir una re-sentencia bajo el Código Penal, Sección 1170(d). La petición de re-sentencia debe venir de la Fiscalía, el Secretario del Departamento de Correcciones y Rehabilitación, el Sheriff o la Junta de Audiencias para Libertad Condicional.

¿Llegaré a saber si un caso está siendo considerado para re-sentencia?

Si. La Fiscalía le notificará a usted, su abogado u organización sin fines de lucro con la cual estemos colaborando, si su caso está bajo consideración para re-sentencia.

Cuando se determine que su caso está siendo considerado, recibirá una notificación por escrito.

¿Qué debo hacer si estoy entre los individuos con un caso al que se le está dando prioridad en la consideración para re-sentencia?

Si su caso llena el criterio mencionado anteriormente y nadie se ha contactado con usted para fines de mayo 2021, usted, un familiar o su abogado puede comunicarse con la Unidad de Resentencias en RU@da.lacounty.gov ó 320 West Temple Street, Los Angeles, CA 90012 para averiguar el estado de su caso. Cuando se comunique con la Unidad de Resentencias, favor de proveer la información siguiente sobre la persona encarcelada: nombre completo, fecha de nacimiento, número de caso penal (si lo sabe) y el número de CDCR.

¿Se les notificará a las víctimas si un caso está bajo consideración para re-sentencia?

Si. La Fiscalía notificará a las víctimas de crimen y proveerá una oportunidad para que se puedan expresar.

Conforme a la ley estatal y como parte de su proceso de evaluación, la Fiscalía hará el esfuerzo de comunicarse con la víctima afectada y le notificará de cualquier audiencia futura en el tribunal.  Las víctimas de crimen en cualquier caso siendo considerado para re-sentencia tendrán la oportunidad de hablar con la Fiscalía y el tribunal como parte de cualquier procedimiento de re-sentencia. Si usted es una víctima de crimen y quiere asegurarse de que se escuche su voz en cualquier caso siendo considerado para re-sentencia, debe confirmar su información de contacto, llamando al Departamento de Servicios para Víctimas o enviando un correo electrónico a victimservices@da.lacounty.gov. Esté listo para proveer su número de teléfono y correo electrónico, nombre de la víctima, nombre completo del acusado y el número del caso penal si lo tiene.

¿Regresarán al tribunal los casos recomendados para re-sentencia?

Si. Cuando la Fiscalía presente una petición de re-sentencia, el tribunal podría programar una audiencia para oír evidencia y argumentos en cuanto a reducir la condena de un individuo. Sin embargo, la persona encarcelada puede pedir una exención para no comparecer en persona ante la corte. Tales exenciones pueden acelerar el proceso.

Bajo la Sección 1170(d) del Código Penal, el procedimiento para consideración de re-sentencia comienza con la petición de la Fiscalía u otra agencia policíaca especificada en la ley. Cando se presenta una petición de re-sentencia apropiadamente, se puede programar la fecha de la audiencia. Como la decisión sobre permitir o negar tal petición está en las manos de un juez, el individuo encarcelado y/o sus representantes legales deben presentar evidencia de rehabilitación y de tener el apoyo adecuado para la reintegración para demostrar por qué el continuar la encarcelación es, o no es, ya algo en el interés de la justicia.

¿Decide la Fiscalía si se re-sentenciará a alguien o no?

No. La decisión sobre reducir condenas son hechas por jueces, no por la Fiscalía de Distrito.

Aunque la Fiscalía puede pedir que se reduzca la condena de un individuo, la decisión sobre acceder o negar tales peticiones está en las manos del juez original del caso o un juez nombrado por el juez presidente.

Al decidir si re-sentenciar a un individuo conforme a la recomendación de la Fiscalía, jueces por lo general consideran las siguientes cosas: el programa de rehabilitación e historial disciplinario durante el encarcelamiento del individuo, edad, cantidad de tiempo encarcelado, cualquier condición física disminuida y problema médico, riesgo futuro a la seguridad pública, planes de reintegración y otras circunstancias que hayan cambiado con el paso del tiempo.

¿Necesito un abogado para que se considere una re-sentencia?

La Fiscalía de Distrito no acepta recomendaciones para re-sentencia y no puede proveer consejo legal. 

La Unidad de Re-sentencias no está considerando recomendaciones para re-sentencia por parte de abogados quienes no son miembros de la Fiscalía. Por lo tanto, un abogado no puede iniciar o acelerar el proceso de revisión de un caso individual.

Cuando la Unidad de Re-Sentencias de la Fiscalía identifique un caso como candidato de considerar para re-sentencia, se notificará al individuo encarcelado y a su abogado más reciente ya que en ese momento podría ser beneficioso el tener representación legal.

Una vez que un caso es identificado para consideración de re-sentencia, la Fiscalía de Distrito planea trabajar muy de cerca con defensores públicos y organizaciones sin fines de lucro para asegurarse de que cualquier persona recomendada para re-sentencia tenga acceso a servicios legales gratuitos, aunque cada individuo tiene el derecho a contratar a su propio abogado.

¿Proveerá la Fiscalía información adicional sobre su proceso de re-sentencia?

Si. Cambios a nuestras normas y procedimientos de re-sentencia serán publicados en esta página de internet.